Mesa de trabajo

por la soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, mares adyacentes, Antártida Argentina y por el relevamiento de nuestras 350 millas

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Declaración del Foro Patriótico y Popular, Sábado 19 de julio de 2008

Los intereses soberanos argentinos y la vigencia de una normativa europea

El reciente rechazo al Tratado de Lisboa que el pueblo de la República de Irlanda efectuó en su referéndum, nos lleva a realizar algunas puntualizaciones:

1. Recordamos que dicho Tratado, firmado por los representantes de los Estados miembros del bloque europeo el 13 de diciembre del 2007, fue la consecuencia de un proceso desencadenado en el año 2005, cuando Holanda y Francia rechazaron el proyecto de Constitución de la Unión Europea.

La decisión tomada en esos dos países paralizó la continuación del proyecto, y fue a inicios del 2007 que la titular del gobierno alemán, la Sra. Angela Merkel, urgió a salir del estancamiento, motivando así una serie de acuerdos que desembocaron en el de Lisboa, que todas las opiniones consideraron una “Constitución simplificada”, a la vez que recopilaba diferentes documentos del bloque, incluido el proyecto antedicho.

2. En aquél primigenio proyecto constitucional, nuestro interés directo radicaba en su Título IV, La Asociación de los Países y Territorios de Ultramar”, donde desde su artículo III-286 al III-291, se consignaba un régimen asociativo a la Unión Europea, de Países y Territorios que aparecían enumerados en su llamado Anexo II.

Entre dicha enumeración figuraban, textualmente: “Islas Malvinas (Falkland)”, “Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur” y “Territorio Antártico Británico”.

Este hecho tomó estado público, fue difundido y denunciado en algunos medios por quienes, —entre los que nos contamos—, consideraban una grave situación que desconocía los intereses soberanos de la Nación.

Y como la medida europea disfrazaba el asunto como un tema de mera “promoción del desarrollo económico y social”, y de “estrechar relaciones económicas”, no faltaron sus defensores en el ámbito local; alguien llegó hasta argumentar que si se la atacaba se estaba en contra de los derechos humanos de los habitantes de esos territorios.

La difusión de alerta dada al tema, puso sobre la mesa un hecho que hasta el momento era de conocimiento limitado al ámbito de especialistas y/o autoridades: La base de la medida databa de mucho tiempo antes, más precisamente en ocasión de la adhesión del Reino Unido al Tratado de Roma de 1957, sucedida el 22 de Enero de 1972, y recién tomaba en nuestro país dimensión pública por el carácter constitucional del documento proyectado.

Así lo reconoció la dirigencia gobernante, por intermedio de la Cancillería que justificó su accionar ciñéndose a notas de protestas dirigidas a destinatarios varios: las presidencias de la Comisión y del Consejo de la UE, en Bruselas, de los Estados europeos signatarios, etc.

Por ello, no era sorpresa para la instancia oficial, tal como lo admitió expresamente. Lo era sí sorpresa para la opinión pública argentina, consecuencia del ocultamiento al que se había visto sometida.

Así las cosas, el tema de la mencionada Asociación se ve repetido en el articulado del nuevo Tratado, el de Lisboa de Diciembre 2007.

3. Pero, volviendo a lo indicado al comienzo de la presente, la negativa popular irlandesa, si bien podemos verla con buenos ojos, no incide en el tema que nos convoca.

Y esto es así, porque la mencionada Asociación de los Países y Territorios de Ultramar (los PTU) se halla regulada por la Decisión del Consejo de la Unión Europea del 27 de Noviembre de 2001, actualmente en plena vigencia.

Es decir, si bien el proyecto de Constitución, y luego su continuación, la “Constitución simplificada”, o sea el Tratado de Lisboa, pusieron sobre el tapete del conocimiento del pueblo argentino la susodicha Asociación, la vigencia de ésta sigue sus carriles independientemente de la suerte corrida o que deviene a esos instrumentos.

Cabe mencionar que ejecutando algunos de los lineamientos de la antedicha Decisión del Consejo, la UE asignó en el año 2004 la suma de 3 millones de Euros al gobierno británico colonial invasor que usurpa nuestras Islas y que quebranta nuestro territorio nacional.

4. En documentos anteriores (Ver “La Constitución Europea y Relaciones Económicas” – I y II) hemos desarrollado y analizado ampliamente en profundidad este tema y el contenido de dicha Decisión del 2001.

Para no extendernos, solo apuntamos aquí dos hechos que surgen de dicho análisis, y para su ampliación remitimos a los documentos originales:

a) Para la Unión Europea la República Argentina con respecto a sus Islas Malvinas, Georgias, Sándwich y Territorio Antártico es un “TERCER PAIS” o “PAIS VECINO”.

b) Para la Unión Europea, la autoridad legítima de las Islas Malvinas, Georgias Sándwich y Territorio Antártico, no es la República Argentina.

5. Los representantes de nuestro país, cualquiera fuere su jerarquía o, relación oficial, deben tener sumo cuidado en sus declaraciones sobre temas que guardan estrecha relación con nuestros derechos soberanos.

Caso que no se ha dado en las recientes declaraciones de la señora Coordinadora General de la Comisión Nacional sobre el Límite Exterior de la Plataforma Marítima (COPLA). Comisión integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, el Ministerio de Economía, y el Servicio de Hidrografía Naval.

La funcionaria, que es coordinadora de la COPLA desde su creación,  además de abogada, especialista en Derecho Marítimo, profesora universitaria y de la Escuela de Guerra Naval, y miembro del Consejo Argentino de Relaciones Internacionales (CARI), ha declarado públicamente en ocasión de una conferencia sobre “Los límites territoriales en el mar, la Soberanía Argentina más allá de las 200 millas marinas”, primera jornada del curso taller sobre Problemática Pesquera, en la Universidad FASTA de Mar del Plata, que: “La Argentina tiene situaciones de límites que podrían plantear una controversia con Uruguay, Chile y Gran Bretaña, aclarando que con este último país la controversia (de límites) “con pocas posibilidades de solución” es en “el área de Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur

Más allá de su equivocación conceptual de origen con respecto a la presencia del Reino Unido en nuestros territorios, que no es un caso de límites sino, todo lo contrario, de usurpación, de quebrantamiento territorial, -y que ya hemos señalado en documentos anteriores-, esa declaración es sumamente peligrosa ya que legitima desde una palabra oficial, la pretendida situación argentina de “Tercer País” o “País Vecino” con respecto a nuestros propios territorios y espacios australes, que la reglamentación de la UE ha instalado en la mencionada Decisión de su Consejo del 27 de Noviembre de 2001 para su autoproclamada “Asociación de Países y Territorios de Ultramar”, con el oculto fin de coadyuvar al último y falaz argumento que el usurpador esgrime, y trata de imponer: la autodeterminación de los habitantes de las Islas

Con respecto a lo peligroso de las manifestaciones públicas de funcionarios en estos casos, nos remitimos a trabajos del autor de la obra “Malvinas, la última frontera del Colonialismo”, el Dr. Camilo Rodríguez Berrutti, cuando el prestigioso catedrático reclama: “Cautela al extremo de abstenerse de manera casi absoluta de emitir declaraciones públicas”, refiriendo las “secuelas inevitables sobre la opinio juris.(Memo 17-11-94)

Como así también al advertir que: “Las declaraciones, cuando son emitidas aún de bajo perfil, por autoridades, llevan la impronta de aquello que se reconoce dentro del paquete de ‘la conducta del actor’ y, por ende, reclama una cuidadosa atención” (Memo 7-1-93).