Mesa de trabajo

por la soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, mares adyacentes, Antártida Argentina y por el relevamiento de nuestras 350 millas

Debates

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 “Constitución europea”: algunas consideraciones

 

El señor Presidente de la Fundación Marambio, ha manifestado:

“Lo mencionado es lo siguiente, que no es una afirmación de mi parte, es lo que pude averiguar:”

(...............)

“Se menciona la ‘constitución europea’ y la misma no existe.”

“En 2005 fracasó esa idea de crear tal ‘constitución’ y se negoció hasta que se firmó un nuevo Tratado en diciembre de 2007, en Lisboa, pero no crea ‘constitución’ alguna.”

“Este nuevo Tratado de la Unión Europea incluye un ‘anexo’ que viene de hace muchos años atrás, que nombra a las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur.”

“Los Británicos llaman ‘Territorio Antártico Británico’ en una lista de territorios coloniales que no son europeos pero a los que se les otorgan beneficios mediante un ‘régimen de asociación’.”

“Estos territorios los incluyó el Reino Unido en la lista en 1972, cuando se sumó a la Comunidad Europea.”

La Argentina protestó en ese momento y continuó haciéndolo en cada ocasión que fue necesario.”

 

 “En diciembre de 2007, el Gobierno argentino protestó y rechazó la pretensión de mencionar a partes de nuestro territorio en el Tratado de Lisboa, reafirmando nuestros derechos soberanos sobre las Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino.”

 

Observación:

El Presidente de la Fundación ha recibido y a su vez retransmitido una peligrosa visión simplista que existe sobre el tema.

        

Primero, porque ella soslaya la profundidad del proceso posterior al 2005, donde se hacía imperativo para el ordenamiento funcional del bloque poseer un instrumento consensuado, actualizado, e idóneo.

 

Prueba de ello, fue el angustioso llamamiento de la Jefa del Gobierno Alemán, Sra. Angela Merkel (“la mujer más poderosa del planeta”, según una selección de la revista “Forbes”), durante el período que su país estaba en la conducción de la Unión Europea:

 

“La pausa para la reflexión ha concluido. En junio deberemos alcanzar una decisión sobre lo que haremos con la Constitución.”

“Será un fracaso histórico si la Unión Europea no resuelve la crisis por el proyecto de Constitución.”

(Angela Merkel, La Nación, 21-01-07, pág.7)

 

Para ello, los países del bloque “realizaron concesiones y asumieron obligaciones para evitar un nuevo fracaso de la cumbre, realizada con el objeto de alcanzar un nuevo tratado que reemplace al texto constitucional europeo rechazado en el 2005”. (Bruselas, Agencias ANSA y AP, La Nación, 24-06-07).

 

Así, en el Tratado de Lisboa del 13-12-07 se plasman diferentes elementos, como ser los tratados y reglamentaciones anteriores, y el proyecto de Constitución paralizado en el 2005, conformándose un nuevo texto orgánico.

 

Sirva como ilustración de lo afirmado más arriba, la “Nota Explicativa” que acompañó, en la versión de España, la mecánica de la consolidación expresada:

 

““ Los textos recogen las modificaciones acordadas por los Jefes de Estado y de Gobierno en el Consejo Europeo celebrado los días 18 y 19 de octubre en Lisboa.

Tratado de Lisboa 2007

El trabajo de consolidación ha sido realizado por encargo del Real Instituto Elcano por los profesores José Martín y Pérez de Nanclares, Catedrático de Derecho Internacional Público, y Mariola Urrea Corres, Profesora Contratada Doctor de Derecho Internacional Público, ambos de la Universidad de La Rioja.

No
ta de los autores

Con el propósito de facilitar la lectura de los nuevos Tratados, Protocolos y Declaraciones, y sin renunciar a lograr el mayor rendimiento posible de tales textos, se ha optado por manejar tres tipografías diferentes. Así,

    * se utiliza tipografía normal (Times 12) para reproducir los preceptos que procedan del texto del Tratado de la Unión Europea o del Tratado de la Comunidad Europea en los términos actualmente vigentes;

    * se utiliza negrita para reproducir las novedades incorporadas a los Tratados siempre que tales novedades ya existan en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa;

    * se utiliza negrita y cursiva para indicar las novedades incorporadas a los Tratados siempre que se trate de novedades que tienen su origen en el mandato que recibió la Conferencia Intergubernamental del Consejo Europeo celebrado el 21-22 de junio de 2007.

El lector tiene en sus manos una versión consolidada de unos Tratados cuya firma no tendrá lugar hasta el próximo 13 de diciembre de 2007, en Lisboa. ””

 

Obsérvese en el punto donde dice “se utiliza negrita”, la expresión siempre que tales novedades ya existan en el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa”.

 

Ello, en toda su claridad, nos exime de abundar sobre la certeza que el Tratado de Lisboa de Diciembre del 2007, es la resultante de los esfuerzos que pedía la Sra. Angela Merkel de ver plasmado el espíritu constitucional, y en lo posible la mayoría de su letra, en un acuerdo más consensuado.

Más allá de particularidades que hagan a otros aspectos de las relaciones internacionales entre la República Argentina y la Unión Europea, en nuestro caso el interés se centra en las “Asociación de Países y Territorios de Ultramar” , los PTU.

 

Este espinoso tema se halla expresamente determinado en los artículos III-286 al III-291 y el Anexo II, del proyecto constitucional paralizado en el 2005 por el resultado negativo de las consultas en Holanda y Francia, que es pertinente decirlo no fueron negativas por causa de dicha Asociación, sino por razones de otra índole.

 

Y en Lisboa, como fruto de esa consolidación orgánica para el funcionamiento del bloque, esos artículos son los artículos 182 al 188 y Anexo II, del documento 2, Tratado sobre Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 182 en Lisboa era el III-286 en el proyecto constitucional, 183 el III-287, 184 el III-288, 185 el III-289, 186 el III-290, 187 el III-291, y el 188 (sobre Groenlandia) que estaba unificado dentro del III-286.

 

Asimismo, rige la Decisión del 27-11-2001 del Consejo de la Unión Europea, sobre la mecánica operativa de los PTU.

Vemos entonces que cambiado de título, Constitución por Tratado de Lisboa, los elementos son los mismos para el caso que nos preocupa.

No se trata de una simple “existencia” o no de un determinado documento, ni de un mero “Anexo que viene de muchos años atrás”.

 

Sino de la continuación lisa y llana de una posición de la Europa actual que afecta territorios de legítima soberanía de la República Argentina, y que forma parte de la actitud asumida en 1982 por ese bloque bajo su anterior denominación de Comunidad Económica Europea, en oportunidad de la recuperación argentina del pleno ejercicio de soberanía sobre sus archipiélagos. Actitud aquella de la CEE que mereció la crítica y el rechazo de nuestra hermana República de Panamá, único país del Bloque Latinoamericano en del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en ese período, mediante nota dirigida al Presidente de dicho  Consejo, de fecha 14 abril 1982.

 

Por todo ello, cuando, por extensión, se suele hablar o escribir sobre la “Constitución Europea” no es la referencia a la mera existencia, material y contemporánea, de un determinado tipo de instrumento como tal, cuyo nombre puede o no estar en vigencia, sino a los profundos contenidos de principios aceptados por los países miembros del bloque, y que colisionan con los legítimos intereses de la República Argentina.

 

Así, debe tenerse cuidado en esgrimir o utilizar el “ninguneo existencial” de un instrumento en particular, cuando se halla viva, vigente, su letra y filosofía, cualquiera fuere el caparazón que utilice, llámese Constitución Europea, o Tratado de Lisboa, u otro.

 

De los análisis pertinentes, surge nítida, la resultante del perjuicio a los derechos de la República Argentina: bajo el manto de relaciones económicas la Unión Europea coadyuva y brinda protección mediante una auto impuesta “Asociación”, al último argumento que el Reino Unido pretende esgrimir para sus fines: la autodeterminación de los habitantes de las Islas Malvinas, y la garantía del bloque europeo al saqueo de las riquezas naturales y recursos de las aguas suprayacentes y lecho continental que por derecho son de soberanía argentina.

Agregando a su vez, un fortalecimiento de la posición estratégica en el Atlántico Sur. Para ello, valga como recordatorio las declaraciones del por entonces Vicepresidente del Parlamento Europeo, el italiano Mario Mauro, en su paso por Buenos Aires en el año 2005, cuando se le preguntó “¿Qué pasos debería tomar Europa ahora?”, contestó: “...Tener una política exterior común, de defensa común...”, (La Nación, Bs.As, 6-11-05, pág.4).