Mesa de trabajo por la soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del
Sur, Sándwich del Sur, mares adyacentes, Antártida Argentina y por el
relevamiento de nuestras Debates
“Constitución
europea”: algunas consideraciones
El señor Presidente de
“Lo mencionado
es lo siguiente, que no es una afirmación de mi parte, es lo que pude
averiguar:”
(...............)
“Se menciona
la ‘constitución europea’ y la misma no existe.”
“En 2005
fracasó esa idea de crear tal ‘constitución’ y se negoció hasta que se firmó un
nuevo Tratado en diciembre de 2007, en Lisboa, pero no crea ‘constitución’
alguna.”
“Este nuevo
Tratado de
“Los
Británicos llaman ‘Territorio Antártico Británico’ en una lista de territorios
coloniales que no son europeos pero a los que se les otorgan beneficios
mediante un ‘régimen de asociación’.”
“Estos territorios
los incluyó el Reino Unido en la lista en 1972, cuando se sumó a
“
“En diciembre de 2007, el Gobierno argentino
protestó y rechazó la pretensión de mencionar a partes de nuestro territorio en
el Tratado de Lisboa, reafirmando nuestros derechos soberanos sobre las
Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y el Sector Antártico Argentino.”
Observación:
El Presidente de
Primero, porque ella soslaya la profundidad del proceso
posterior al 2005, donde se hacía imperativo para el ordenamiento funcional del
bloque poseer un instrumento consensuado, actualizado, e idóneo.
Prueba de ello, fue el angustioso llamamiento de
“La pausa para
la reflexión ha concluido. En junio deberemos alcanzar una decisión sobre lo
que haremos con
“Será un
fracaso histórico si
(Angela Merkel,
Para ello, los países del bloque “realizaron concesiones y asumieron obligaciones para evitar un nuevo
fracaso de la cumbre, realizada con el objeto de alcanzar un nuevo tratado que
reemplace al texto constitucional europeo rechazado en el
Así, en el Tratado de Lisboa del 13-12-07 se plasman
diferentes elementos, como ser los tratados y reglamentaciones anteriores, y el
proyecto de Constitución paralizado en el 2005, conformándose un nuevo texto
orgánico.
Sirva como ilustración de lo afirmado más arriba, la
“Nota Explicativa” que acompañó, en la versión de España, la mecánica de la
consolidación expresada:
““ Los textos
recogen las modificaciones acordadas por los Jefes de Estado y de Gobierno en
el Consejo Europeo celebrado los días 18 y 19 de octubre en Lisboa.
Tratado de
Lisboa 2007
El trabajo de consolidación ha sido realizado por encargo del Real Instituto
Elcano por los profesores José Martín y Pérez de Nanclares, Catedrático de
Derecho Internacional Público, y Mariola Urrea Corres, Profesora Contratada
Doctor de Derecho Internacional Público, ambos de
No
Con el propósito de facilitar la lectura de los nuevos Tratados, Protocolos y
Declaraciones, y sin renunciar a lograr el mayor rendimiento posible de tales
textos, se ha optado por manejar tres tipografías diferentes. Así,
* se utiliza tipografía normal (Times 12) para reproducir los
preceptos que procedan del texto del Tratado de
* se utiliza negrita para reproducir las novedades incorporadas a los Tratados siempre
que tales novedades ya existan en el Tratado por el que se establece una
Constitución para Europa;
* se utiliza negrita y cursiva para indicar las novedades
incorporadas a los Tratados siempre que se trate de novedades que tienen su
origen en el mandato que recibió
El lector tiene en sus manos una versión consolidada de unos Tratados cuya
firma no tendrá lugar hasta el próximo 13 de diciembre de 2007, en Lisboa. ””
Obsérvese en el punto donde dice “se utiliza negrita”,
la expresión “siempre que tales
novedades ya existan en el Tratado por
el que se establece una Constitución para Europa”.
Ello, en toda su claridad, nos exime de abundar sobre
la certeza que el Tratado de Lisboa de Diciembre del 2007, es la resultante de
los esfuerzos que pedía
Más allá de particularidades que hagan a otros aspectos
de las relaciones internacionales entre
Este espinoso tema se halla expresamente determinado en
los artículos III-286 al III-291 y el Anexo II, del proyecto constitucional
paralizado en el 2005 por el resultado negativo de las consultas en Holanda y
Francia, que es pertinente decirlo no fueron negativas por causa de dicha
Asociación, sino por razones de otra índole.
Y en Lisboa, como fruto de esa consolidación orgánica
para el funcionamiento del bloque, esos artículos son los artículos 182 al 188
y Anexo II, del documento 2, Tratado sobre Funcionamiento de
Art. 182 en Lisboa era el III-286 en el proyecto
constitucional, 183 el III-287, 184 el III-288, 185 el III-289, 186 el III-290,
187 el III-291, y el 188 (sobre Groenlandia) que estaba unificado dentro del
III-286.
Asimismo, rige
Vemos entonces que cambiado de título,
Constitución por Tratado de Lisboa, los elementos son los mismos para el caso
que nos preocupa.
No se trata de una simple “existencia” o no de un determinado documento, ni de un mero “Anexo que viene de muchos años atrás”.
Sino de la continuación lisa y llana de una posición de
Por todo ello, cuando, por extensión, se suele hablar o
escribir sobre la “Constitución Europea” no es la referencia a la mera
existencia, material y contemporánea, de un determinado tipo de instrumento
como tal, cuyo nombre puede o no estar en vigencia, sino a los profundos
contenidos de principios aceptados por los países miembros del bloque, y que
colisionan con los legítimos intereses de
Así, debe tenerse cuidado en esgrimir o utilizar el
“ninguneo existencial” de un instrumento en particular, cuando se halla viva,
vigente, su letra y filosofía, cualquiera fuere el caparazón que utilice,
llámese Constitución Europea, o Tratado de Lisboa, u otro.
De los análisis pertinentes, surge
nítida, la resultante del perjuicio a los derechos de
Agregando a su vez, un fortalecimiento de la posición
estratégica en el Atlántico Sur. Para ello, valga como recordatorio las
declaraciones del por entonces Vicepresidente del Parlamento Europeo, el
italiano Mario Mauro, en su paso por Buenos Aires en el año 2005, cuando se le
preguntó “¿Qué pasos debería tomar Europa ahora?”, contestó: “...Tener una política exterior común, de defensa común...”, (