Mesa de trabajo por la
soberanía en las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur, mares
adyacentes, Antártida Argentina y por el relevamiento de nuestras Debates
Aprobación
del Tratado de Lisboa
Por Eduardo Mariano Lualdi
Coordinador Nacional del Foro
Patriótico y Popular
4 de noviembre de 2009
Con la aprobación de parte de
Señalamos en reiteradas
oportunidades que el objetivo estratégico del Reino Unido de Gran Bretaña es
transformar el Atlántico Sur en un lago británico bajo el paraguas de
Este objetivo tuvo un primer y
fundamental éxito: los llamados Acuerdos de Madrid de octubre de 1989 y de
febrero de 1990. Estos Acuerdos fueron suscritos por el gobierno del Dr. Menem
con el concurso del Dr. Cavallo en calidad de ministro de Relaciones Exteriores
y se encuentran plenamente vigentes.
Los
Acuerdos de Madrid son la orientación estratégica con la que se desarrollan las
relaciones argentino-británicas desde 1989 hasta la fecha. Estos Acuerdos
públicos que hemos definido como expresión de la rendición argentina ante el
invasor británico, han sido acompañados por otros acuerdos, entendimientos,
pactos, etc., de carácter secreto, que llevaron al desarme argentino y la
destrucción de nuestro sistema de defensa nacional, incluyendo las capacidades
de nuestras FF.AA. para hacer frente a la ocupación militar colonialista
extranjera, como a la destrucción de nuestra industria de defensa que es
industria de carácter estratégico.
El Reino Unido de Gran Bretaña
incrementó su fuerza militar en la megabase de Malvinas (Mount
Pleasant) en los últimos tiempos. La base británica
de Mount Pleasant es parte
del dispositivo militar de
Malvinas reviste carácter
estratégico: su dominio permite el control del paso interoceánico Atlántico Sur
– Pacífico Sur y el de la ruta transpolar. Es un portaviones inundable, y
constituye una amenaza directa a
Así como Mount
Pleasant es parte del dispositivo militar de
El gobierno argentino se ha
limitado a tibias protestas frente a la decisión de
Se debe recordar que en 2005,
permitió que ciudadanos españoles
votaran en nuestros territorios a favor de estas cláusulas. Aquel primer
intento de sancionar una Constitución Europea fracasó por el resultado negativo
en los plebiscitos de Francia y Holanda.
Conviene, al respecto, releer
1. (…) [El Tratado de Lisboa]… firmado por los
representantes de los Estados miembros del bloque europeo el 13 de diciembre
del 2007, fue la consecuencia de un proceso desencadenado en el año 2005,
cuando Holanda y Francia rechazaron el proyecto de Constitución de
La decisión tomada en esos dos países paralizó la
continuación del proyecto, y fue a inicios del 2007 que la titular del gobierno
alemán,
2. En aquél primigenio proyecto constitucional, nuestro
interés directo radicaba en su Título IV, “
Entre dicha enumeración figuraban, textualmente: “Islas
Malvinas (Falkland)”, “Georgias del Sur e Islas Sándwich del Sur” y “Territorio
Antártico Británico”.
Este hecho tomó estado público, fue difundido y
denunciado en algunos medios por quienes, —entre los que nos contamos—,
consideraban una grave situación que desconocía los intereses soberanos de
Y como la medida europea disfrazaba el asunto como un
tema de mera “promoción del desarrollo económico y social”, y de “estrechar
relaciones económicas”, no faltaron sus defensores en el ámbito local;
alguien llegó hasta argumentar que si se la atacaba se estaba en contra de los
derechos humanos de los habitantes de esos territorios.
La difusión de alerta dada al tema, puso sobre la mesa
un hecho que hasta el momento era de conocimiento limitado al ámbito de
especialistas y/o autoridades: La base de la medida databa de mucho tiempo
antes, más precisamente en ocasión de la adhesión del Reino Unido al Tratado de
Roma de 1957, sucedida el 22 de Enero de 1972, y recién tomaba en nuestro país
dimensión pública por el carácter constitucional del documento proyectado.
Así lo reconoció la dirigencia gobernante, por
intermedio de
Por ello, no era sorpresa para la instancia oficial,
tal como lo admitió expresamente. Lo era sí sorpresa para la opinión pública
argentina, consecuencia del ocultamiento al que se había visto sometida.
Así las cosas, el tema de la mencionada Asociación se
ve repetido en el articulado del nuevo Tratado, el de Lisboa de Diciembre 2007.
3. Pero, volviendo a lo indicado al comienzo de la
presente, la negativa popular irlandesa, si bien podemos verla con buenos ojos,
no incide en el tema que nos convoca.
Y esto es así, porque la mencionada Asociación de los
Países y Territorios de Ultramar (los PTU) se halla regulada por
Es decir, si bien el proyecto de Constitución, y luego
su continuación, la “Constitución simplificada”, o sea el Tratado de Lisboa,
pusieron sobre el tapete del conocimiento del pueblo argentino la susodicha
Asociación, la vigencia de ésta sigue sus carriles independientemente de la
suerte corrida o que deviene a esos instrumentos.
Cabe mencionar que ejecutando algunos de los
lineamientos de la antedicha Decisión del Consejo,
4. En documentos anteriores (Ver “
Para no extendernos, solo apuntamos aquí dos hechos que
surgen de dicho análisis, y para su ampliación remitimos a los documentos
originales:
a) Para
b) Para
5. Los representantes de nuestro país, cualquiera fuere
su jerarquía o, relación oficial, deben tener sumo cuidado en sus declaraciones
sobre temas que guardan estrecha relación con nuestros derechos soberanos.
Caso que no se ha dado en las recientes declaraciones
de la señora Coordinadora General de
La funcionaria, que es coordinadora de
Más allá de su equivocación conceptual de origen con
respecto a la presencia del Reino Unido en nuestros territorios, que no es un
caso de límites sino, todo lo contrario, de usurpación, de quebrantamiento
territorial, -y que ya hemos señalado en documentos anteriores-, esa
declaración es sumamente peligrosa ya que legitima desde una palabra oficial,
la pretendida situación argentina de “Tercer País” o “País Vecino” con respecto
a nuestros propios territorios y espacios australes, que la reglamentación de
Con respecto a lo peligroso de las manifestaciones
públicas de funcionarios en estos casos, nos remitimos a trabajos del autor de
la obra “Malvinas, la última frontera del Colonialismo”, el Dr. Camilo
Rodríguez Berrutti, cuando el prestigioso catedrático
reclama: “Cautela al extremo de abstenerse de manera casi absoluta de emitir
declaraciones públicas”, refiriendo las “secuelas inevitables sobre la opinio juris”. (Memo 17-11-94)
Como así también al advertir que: “Las
declaraciones, cuando son emitidas aún de bajo perfil, por autoridades, llevan
la impronta de aquello que se reconoce dentro del paquete de ‘la conducta del
actor’ y, por ende, reclama una cuidadosa atención” (Memo 7-1-93).