El aeropuerto privado y la mansión hawaiana en la Patagonia  

 

Exactamente a veinte kilómetros al sur de Punta Colorada y unos treinta de Sierra Grande en dirección sureste se encuentra listo para ser usado un aeropuerto de las dimensiones y características similares al Aeropuerto Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires y el de Viedma.

 

La longitud supera los 1.800 metros con un ancho de alrededor de cincuenta, lo que lo hace apto para jets de mediano porte tipo Boeing 737.

 

Para recibir vuelos intercontinentales seguramente tendrá equipamiento radioeléctrico de última generación, ya que es apto para aeronaves cuyo valor largamente superan los diez millones de dólares.

 

Es notable como su construcción, fue sistemáticamente ocultada. Las máquinas, camiones y personal para esta mole de cemento estuvieron por más de un año en tareas.

 

El aeropuerto, ubicado al extremo este de la provincia de Río Negro, en el paralelo 42, a pocos kilómetros de Sierra Grande y Puerto Lobos, fue construido en solo dos meses. Nicolás Van Ditmar, es el hombre señalado como la cara visible del magnate británico Joe Lewis en la Argentina.

 

Recordemos que la venta de tierras a extranjeros en otros países, está sumamente restringida, por ser considerada un insumo estratégico. Por ejemplo en Estados Unidos, no se permite la venta de grandes extensiones de tierras a cualquiera, y en determinadas regiones del país la venta es totalmente restringida, según sus cercanías con algún punto estratégico. Aquí en Argentina las tierras se venden a bajo costo, e incluso las 100 hectáreas para construir el aeropuerto, fueron donadas por las autoridades municipales. La Constitución Nacional y la provincial prohíben este tipo de maniobras, en las cuales son cómplices las autoridades municipales, provinciales y nacionales. El visto bueno para que el aeropuerto funcionara, lo ha dado la Fuerza Aérea Argentina, y la Ministro de Defensa, Nilda Garré.

 

Según dijo Ditmar, la estación aérea “está publicada en un boletín que está en todos los aeropuertos del mundo. Soporta aviones de hasta 40 o 50 toneladas de capacidad máxima. Tranquilamente podría operar un Boeing 737. En caso de emergencia, también podría utilizarlo un avión de mayor porte.

 

Al aeropuerto podrían descender aeronaves civiles o militares de gran porte, sin si quiera ser alertados por los obsoletos radares que posee la Fuerza Aérea. Tráfico de drogas, armas, etc; sin ser avistados por las Fuerzas nacionales, tal cual sucede en el norte del país..

 

Las imágenes hablan por si solas. Se trata de un aeropuerto comparable al Jorge Newbery y ubicado en una zona estratégica.

 

Diputados denuncian: "La soberanía Argentina en peligro"  

 

El 8 de abril de 2008, en carta dirigida al Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, el Diputado Nacional de la Coalición Cívica, Fernando Sánchez, y la Legisladora Provincial, presidenta del Bloque ARI en la Legislatura de Río Negro, María Magdalena Odarda, solicitaron se investigara la construcción y operación de un aeropuerto en la provincia de Río Negro.

 

En dicha misiva al Defensor del pueblo se señala emntre otras cosas:

 

1.        En fecha 29 de febrero de 2008, notificamos al Ministerio de Defensa y a la Sra. Ministra, Nilda Garré, lo siguiente: Que en el territorio de la Provincia de Río Negro, a aproximadamente 20 kilómetros de localidad de Sierra Grande, en la zona denominada “Puerto Lobos” sobre la costa atlántica (paralelo 42), a menos de 1500 metros del mar, se ha construido un aeropuerto o aeródromo en área de fronteras, de dimensiones similares al aeropuerto internacional de San Carlos de Bariloche.

 

2.        Que dicha pista, (…) es de aproximadamente 2.000 metros de largo, con un ancho no inferior a 50 metros, la cual la haría apta para el aterrizaje y despeje de jets tipo Boeing 737 (…). Que la propiedad donde está enclavada la pista, sería un campo de aproximadamente 40.000 hectáreas, adquirida por una Sociedad anónima con domicilio en Capital Federal, denominada “BAHIA DORADA S.A.”, cuyo titular, el Sr. Nicolás Van Ditmar, presidente de la firma “HIDDEN LAKE S.A”., propietario del Establecimiento “LAGO ESCONDIDO” sito en El Foyel, entre San Carlos de Bariloche y El Bolsón. Ambas firmas están vinculadas al ciudadano inglés Joe Lewis, a quien consideramos el propietario de la pista de aterrizaje referenciada precedentemente.

 

3.        (…) Que en función de estar situada la mencionada mega construcción en área de fronteras, en una ubicación estratégica en el continente -en relación a la distancia con las Islas Malvinas-, a ser su posible propietario un ciudadano extranjero, y entendiendo que se encuentra comprometida la defensa nacional o interés público, es que solicitábamos información a la mayor brevedad, respecto a distintos aspectos, tales como:

 

a)        Si se han iniciado los trámites pertinentes ante el Estado Nacional, tendientes a la aprobación de dicha construcción.

 

b)        b) Si las personas jurídicas “BAHIA DORADA S.A “y/o HIDDEN LAKE S.A. son propietarias de los terrenos sobre los cuáles se ha construido en aeropuerto o aeródromo privado. Domicilio legal de ambas empresas. En caso negativo, si existe permiso efectuado por el propietario.

 

c)        Si el ciudadano inglés Joe Lewis es miembro accionista o directivo de las citadas empresas.

 

d)        Si oportunamente se ha presentado la solicitud de factibilidad para la habilitación de la obra, dirigida a la Dirección de Tránsito Aéreo, dependiente del Comando de Regiones Aéreas. Estado del trámite.

 

e)        Categoría asignada por la autoridad aeronáutica (aeródromo, aeropuerto, nacional o internacional). En caso de realizarse vuelos internacionales, si se encuentra determinada la intervención de los organismos encargados de hacer los controles de migraciones, sanidad y aduanas.

 

f)         En caso de haberse solicitado autorización para operaciones nocturnas, si se han presentado los estudios de diagrama de conexionado y consignación de la fuente de energía primaria y de alternativa.

 

g)        Si se han presentados los estudios de impacto ambiental y plan de manejo, por estar ubicado dentro del Área Protegida Puerto Lobos, firmado por profesional competente habilitado.

 

h)        Si el emprendimiento en cuestión, por su ubicación, abarca zonas fronterizas. En caso de ser afirmativo, qué medidas fueron adoptadas para salvaguardar la defensa nacional y el interés público.

 

i)         Informar la ubicación de aeródromo o aeropuerto y la existencia de depósitos de Combustible.-

 

j)     Cuáles son las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Nº 15 y Nº 2020 del Código Aeronáutico (ingreso al país de aeronaves extranjeras y cumplimiento de las formalidades de fiscalización de dichas aeronaves).

 

k)      Acciones efectuadas por la autoridad aeronáutica, en lo que respecta al cumplimiento de la legislación vigente, en materia de transporte de sustancias peligrosas, control de certificaciones aeronáuticas, etc.-

Que en fecha 18 de marzo de 2008, la Dra. Nilda Garré, remitió a nuestros respectivos despachos, respuesta adjuntando informe producido por parte del Señor Comandante de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier José Antonio Álvarez, a requerimiento de esa cartera. En dicho informe, se indica:

 

1.- El trámite fue iniciado ante el Comando de Regiones Aéreas – Dirección de Tránsito Aéreo, mediante expediente Nro. 5.685.640 (FAA) de fecha 04-DIC-07.

 

2.- La persona que presenta el trámite es el señor Nicolás Bernando Van Ditmar, de nacionalidad argentina, DNI 17.336.840, en su carácter de Presidente de la Firma HIDDEN LAKE S.A. y de la firma BAHIA DORADA S.A., propietaria del predio sobre el cual se ha construido el aeródromo. Siendo el domicilio legal declarado de la firma HIDDEN LAKE S.A. – Marcelo T de Alvear 642 primer piso Ciudad de Buenos Aires y el Domicilio legal declarado de la Firma Bahía Dorada S.A., Maipú 1210 piso 5º Ciudad de Buenos Aires.

 

3.- El Sr. Joe Lewis no figura en el expediente y se desconoce si es miembro accionista o directivo de las citadas empresas.

 

4.- Oportunamente se presentó el proyecto ante la Dirección de Tránsito Aéreo, mediante expediente Nº 5.685.640 (FAA) de fecha 04-dic-07, habiendo finalizado el trámite el 19 de febrero de 2008 cumpliendo todos los requisitos establecidos en el anexo 14 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) según decreto 92/70.

 

5.- El aeródromo se encuentra habilitado como aeródromo privado, para operaciones diurnas en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC). Clave de referencia 3-C.

 

6.- El aeródromo no cuenta con habilitación para operaciones nocturnas.

 

7.- El solicitante presentó Declaración Jurada Ambiental del proyecto, firmada por el Ingeniero Sergio Plunket (MR 08788) inscripto en el Registro Provincial de Consultores ambientales mediante Resolución 007/07, y la cual se encuentra aprobada por la Directora General de Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro, Licenciada Nélida Gazia, mediante resolución Nro. 009/08 y por el CODEMA firmado por el Sr. Oscar Echeverría como presidente del Concejo de Ecología y Medio Ambiente de la Provincia de Río Negro.

 

8.- El aeródromo, por su ubicación se encuentra dentro de una Zona de Seguridad del Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro la que se encuentra alcanzada por Resolución 206/95 que establece excepciones al ejercicio de la policía de radicación en centros urbanos o localidades de Zonas de Seguridad. Asimismo, se analizó que la resolución 1751/95 establece expresamente la excepción para ciudadanos argentinos nativos al régimen, previa conformidad en toda Zona de Seguridad, y que el artículo 42 de la ley 23.554 de Defensa Nacional, declara la conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zonas de Seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos, por lo cual, previo a la aprobación del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad de los terrenos mediante la presentación de copia del título de propiedad de los mismos.

 

9.- El aeródromo se encuentra ubicado a 35 kms. Al sureste de la Localidad de Sierra Grande, provincia de Río Negro en las coordenadas 41º50’34’’ latitud Sur- 65º04´56´´ Longitud Oeste y no cuenta con depósito de combustible.

 

10.- El aeródromo no cuenta con autorización para operaciones internacionales y no dispone de organismos de fiscalización, por lo que cualquier aeronave proveniente del extranjero deberá previamente aterrizar en un Aeropuerto Internacional, hacer los controles de aduana, Migraciones y Sanidad de Fronteras para luego poder operar en el aeródromo en cuestión.

 

11.- En lo que respecta al cumplimiento de las certificaciones aeronáuticas y el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas, las aeronaves que operen en el aeródromo en cuestión deberán cumplir previamente con todas las normativas y regulaciones nacionales establecidas al respecto.

 

Que en función de la respuesta recibida, surgen elementos que nos parecen sumamente preocupantes, y que demuestran que los organismos de contralor del Estado en materia aeronáutica, no se encuentran cumpliendo acabadamente con el espíritu de la legislación vigente.

 

Así, y partiendo del análisis de la nota avalada por la Ministra Garré, surge que, en relación al Punto 1, el trámite ante Fuerzas Armadas, fue iniciado cuando las obras habían comenzado a ejecutarse por lo menos en el mes de octubre de 2007, o sea, dos meses como mínimo antes del inicio de las obras.

Así, en el mes de octubre de 2007, presentamos un pedido de informes a distintos organismos del Estado provincial, alertando sobre la construcción de un aeropuerto en un sitio estratégico, dado que se encuentra en el paralelo 42, sobre área de seguridad de fronteras y a aproximadamente, dos horas de vuelo de las Islas Malvinas, usurpada por el Gobierno Británico, con el cual nuestro país mantiene una disputa jurídica y diplomática por la soberanía en las islas.


Nos preguntamos entonces, ¿Puede autorizarse el inicio de un expediente, cuando las obras ya han sido iniciadas y con un grado de avance importante, dada la envergadura de la obra en cuestión (pista de mas de 2000 mts, de largo asfaltada con todas sus construcciones accesorias: hangares, banquinas, etc.)? ¿Qué autoridad del Ministerio de Defensa, controló esta situación? Es sugestivo que el trámite se iniciara en diciembre y culminara en febrero para un aeropuerto que se considera uno de los más modernos de la Patagonia.

 

Respecto al punto 2º, se reconoce que el trámite fue iniciado por el ciudadano Nicolás Bernando Van Dittmar, en su carácter de presidente de las empresas HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA S.A.- Que en la provincia de Río Negro, es de público conocimiento, la vinculación de ambas firmas con el ciudadano ingles Joe Lewis y sus familiares, como lo es el también ciudadano inglés Charles Barrington Lewis. El mismo Van Dittmar, se reconocer “empleado y amigo” del magnate inglés, dueño de una de las fortunas mas grandes de Inglaterra.

En el punto 3º, se indica que no figura el nombre de Lewis en el expediente y se desconoce si es miembro o no de las citadas empresas. Por otra parte, en el punto 8, se hace mención de que la propia ley de Defensa Nacional, declara “de conveniencia nacional que los bienes ubicados en Zona de Seguridad, pertenezcan a ciudadanos argentinos nativos”. Y continúa indicando, que “previo a la aprobación del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad de los terrenos mediante la presentación de copia de título de propiedad de los mismos”. Nos preguntamos entonces, ¿cuál es el procedimiento que garantiza el cumplimiento de la legislación vigente, fundado en datos reales y fidedignos, y no en una comprobación formal de un título de propiedad? ¿Cuáles son las acciones adoptadas para salvaguardar el interés nacional y la soberanía, si no se investiga acabadamente quienes componen el capital accionario de las empresas que se presentan como nacionales, solo por acreditar domicilio en Argentina, y un titular con documento de identidad del país?

 

¿En qué consiste el control que se realiza sobre el titular de estas empresas? ¿Posee el Sr. Nicolás Van Dittmar, el patrimonio suficiente para adquirir mas de 15.000 hectáreas sobre la costa atlántica, en una zona rica en recursos naturales, donde se halla el área protegida Puerto Lobos (asentamiento de lobos marinos, ballenas, aves costeras residentes y migratorias), y construir un aeropuerto valuado en aproximadamente 20 millones de dólares, mas aun cuando esta persona, reconoce no poseer avión privado?, ¿Cuál es la garantía de que no estamos ante un caso de “presta nombres” o “testaferros”, contratados para eludir los controles de las leyes nacionales, violentando así el espíritu de la legislación sobre Seguridad Nacional que exige claramente que los bienes situados en zona de seguridad deben pertenecer a ciudadanos argentinos nativos? ¿Qué estudios se realizaron sobre la composición del capital accionario de las empresas, HIDDEN LAKE SA. Y BAHIA DORADA S.A., ambas relacionadas con Joe Lewis y sus familiares directos, su situación ante la AFIP, ante el Registro de Personas Jurídicas, etc.

Que mediante poder especial otorgado por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.” a su abogado apoderado José Luis Martínez Pérez (escritura Nº 1586), extendida ante el escribano público Enrique Ángel Urresti en la Ciudad de Buenos Aires, en fecha 11 de diciembre de 2008, el ciudadano ingles Charles Barrington Lewis, pasaporte británico Nº 786013 D, actúa como presidente de la mencionada firma, cuyo domicilio legal se fija en calle Marcelo T. de Alvear Nº 624 1º piso. La rúbrica del Sr. Lewis obra al pie de la escritura referenciada A051284863.

 

Previo a ello, en fecha diez de mayo de 1996, se realizó una reunión de los accionistas de la empresa antecesora de “HIDDEN LAKE S.A., denominada “H.R. PROPERTIES BUENOS AIRES S.A., sita en la misma dirección (calle Marcelo T. de Alvear Nº 624 1º piso de la Ciudad de Buenos Aires). En el acta Nº 3 labrada en la reunión referenciada, en el punto 2º se indica textualmente: “...Modificación de la denominación social: Toma la palabra el Sr. Charles B. Lewis quien propone modificar el nombre de la sociedad. Por lo tanto, de ser aceptada la propuesta, será necesario proceder a la reforma del artículo primero del Estatuto Social a fin de modificar la denominación social. Luego de una breve deliberación, se resuelve por unanimidad aceptar la sugerencia del Accionista mencionado y reformar el Artículo Primero del Estatuto Social, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina “HIDDEN LAKE S.A.” (antes H.R PROPERTIES BUENOS AIRES S.A.) y tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. 3º) Modificación del artículo Tercero de Estatuto Social: El Sr. Presidente informa a los presentes que para el mejor desempeño de la Sociedad, es conveniente ampliar el objeto social incorporando la posibilidad de importar y exportar bienes. ...ARTICULO CUARTO: El capital social es de doce mil pesos, representado por doce mil acciones ordinarias nominativas no endosables, de Un peso ($1) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción...”.-
Que en fecha 30 de abril de 2004, se reúnen nuevamente los accionistas de HIDDEN LAKE S.A, labrando el acta Nro. 18. En la misma se indica -como dato curioso-, los siguiente “…El presidente informó que el ejercicio en cuestión arrojó una pérdida neta de $3.029.217...Se resolvió por unanimidad mantener como Director único y Presidente al Sr. Nicolás Van Dittmar y como Director Suplente, al Sr. Rasesh Takkar. Asimismo, se resolvió por unanimidad confirmar la limitación de absoluta prohibición al Sr. Van Ditmar para actuar en nombre y representación de Hidden Lake S.A.
para vender y/o gravar, total o parcialmente bienes inmuebles. A tal efecto, queda imposibilitado de firmar boletos de compraventa, escrituras traslativas de dominio, de hipotecas y de todo otro documento público o privado que se refiera a la venta o constitución de gravámenes de bienes inmuebles. El Sr. Van Ditmar también suscribió la presente en prueba de aceptación del cargo con la limitación mencionada...”.


Que con posterioridad, el acta de Asamblea Nro. 19, de fecha 28 días del mes de mayo de 2004, estableció como parte del orden del día el siguiente: “…Consideración de la venta de dos inmuebles de la Sociedad: Informó el presidente que a los fines de poder concretar la venta de los inmuebles de la Sociedad designados como Parcelas 390910 y 40750, ubicados en la Colonia Pastoril Chilavert, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, y teniendo en cuenta la limitación a vender inmuebles de la sociedad impuesta al Sr. Presidente por Acta de Asamblea de fecha 30/04/04, resulta conveniente que los accionistas autoricen expresamente al Presidente a realizar la venta de los inmuebles mencionados...”.-

 

Que cabe indicar, que los dos inmuebles citados, son aquellos en los cuales se construyó el aeropuerto y toda la edificación del complejo habitacional turístico que le rodea, y que la firma a quien se vendió ambos inmuebles es BAHIA DORADA S.A, de la cual, Nicolás Van Dittmar, también actúa como presidente.
De los mencionados datos, surgidos de actas y poderes otorgados por HIDDEN LAKE S.A., surge los siguientes elementos que sustentan nuestra denuncia, a saber: Previo a cualquier análisis, es necesario tener presente, que de acuerdo al informe de la Ministra Garre, el Sr. Nicolas Van Ditmar, inició el trámite para la construcción del aeropuerto en su carácter de presidente de HIDDEN LAKE S.A y BAHIA DORADA S.A. Teniendo claro esta circunstancia, es importante detenernos en el siguiente análisis:

 

a.- La empresa HIDDEN LAKE S.A., es la misma firma que “H.R PROPERTIES BUENOS ARIRES S.A...”, solo que sufrió la modificación de su denominación social en 1998.

 

b.- Que el capita de HIDDEN LAKE S.A es pesos doce mil ($12000), monto irrisorio para la adquisición de porciones de campos que superan los 11.000 has, en la zona atlántica, sumados a las 8.000 o mas has en la zona andina de Río Negro, y demás propiedades adquiridas desde su constitución a la fecha. Asimismo, el capita de 12.0000 pesos aparece como insignificante ante el valor estimado de la obra de construcción del aeropuerto, cuya propiedad se adjudica el presidente de esa empresa.

 

c.- Que el cambio de denominación social, también implicó la modificación del OBJETO SOCIAL, dado que la nueva firma tiene entre sus atribuciones “importar y exportar bienes”. ¿Qué tipo de bienes? ¿Será ésta la razón de ser de la construcción de una obra de la naturaleza del aeropuerto en cuestión? En ese caso, ¿cuál es el organismo que va a verificar las operaciones de exportación e importación, que puedan realizarse a través de este aeropuerto?

 

d.- Que según lo indicado por la misma empresa en sus actas de asamblea, el ejercicio 2003 arrojó la pérdida de más de tres millones de pesos. ¿Cómo se puede soportar tamaño saldo negativo con un capital de 12.000 pesos?

 

e.- ¿Cuál es la razón de ser de la constitución de una nueva sociedad con similares accionistas, y presidida por el mismo Nicolás Van Ditmar, denominada “BAHIA DORADA S.A”, dado la pérdida registrada en los balances de HIDDEN LAKE S.A.?

 

f.- Por qué razón, se limita las atribuciones del presidente de HIDDEN LAKE S.A. para vender o gravar los bienes de la sociedad, cuando en general los directores, poseen sendas facultades de administración y disposición de acuerdo al art. 1881 del Código Civil? ¿O es que se trata de un ciudadano que cumple la función de presidente de una empresa, cuyo objetivo es eludir los controles impuestos por la legislación argentina, respecto a mostrar la imagen de una empresa conducida por un ciudadano nacional, cuando éste es solo la cara visible de una firma, cuyo capital proviene del extranjero?

 

De lo manifestado, concluimos que ambas empresas poseen similares accionistas, y que los mismos, son en gran parte ciudadanos extranjeros, tal el caso de Charles Barrington Lewis, por lo que de esta manera, se encuentra comprometido el respeto a la Ley De Defensa Nacional Nro. 23554.

 

Que volviendo a la respuesta de la Ministra Garré, el punto 5 y 6 indican que “el aeropuerto se encuentra habilitado como aeródromo privado para operaciones diurnas...”, y “...no cuenta con habilitación para operaciones nocturnas”. Por su parte, el punto 10º, establece que “...el aeródromo no cuenta con autorización para operaciones internacionales y no dispone de organismos de fiscalización, por lo que cualquier aeronave proveniente del extranjero deberá previamente aterrizar en un aeropuerto Internacional para hacer las operaciones de control de aduanas, Migraciones y sanidad de fronteras para luego poder operar en el aeródromo en cuestión”. Y finaliza, indicando en el punto 11º “que las aeronaves que operen en el aeródromo deberán cumplir con la normativa y regulaciones nacionales específicas, cuando se trate de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas”.

 

Ahora bien, teniendo presente que nuestro país solo cuenta con 10 radares, mas 3 radares 3D, los cuales se encuentran ubicados en la zona centro y norte de la Argentina, es dable preguntarnos: ¿Cómo se garantizará que las operaciones del aeródromo cumplan con las disposiciones legales correspondientes y que no existan vuelos nocturnos y clandestinos, dado que el lugar donde se encuentra ubicado, está a miles de kilómetros del alcance de los radares?

 

En virtud de esta grave situación, es que el ex presidente Nestor Kirchner, dictó el decreto 1407 que definió “urgencias, dimensiones y objetivos, tendientes a proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo económico en el país y la seguridad de sus fronteras”. Lamentablemente, este decreto no ha sido ejecutado en su totalidad, y la situación de desprotección, es igual que la que existía durante el gobierno del ex presidente referenciado.

 

Asimismo, cabe indicar que el mismo Nicolás Van Ditmar, en declaraciones a los medios de prensa, reconoció que la nave que va a operar en el aeródromo, es aquella de propiedad de la familia Lewis, aeronave extranjera, que deberá realizar los trámites de control de migraciones, aduana y sanidad de fronteras, en un aeropuerto internacional. Ahora, ¿quién es la autoridad de la Fuerza Aérea encargada de velar porque ésta exigencia se cumpla? ¿Cuál es la autoridad, y cuáles son los medios de control, para que dicho aeropuerto no sea utilizado con fines “militares” dado su ubicación geográficamente estratégica?

 

Que en función de los argumentos de hecho y derecho esgrimidos, solicitamos a Ud. en su carácter de Defensor del pueblo de la Nación:

 

1.- Dé inicio a una investigación referida a la posible vulneración de la legislación nacional en materia de DEFENSA NACIONAL Y SOBERANIA de nuestro país.

 

2.- En uso de sus atribuciones, como órgano de control del Estado, solicitamos que en caso que detecte la posible comisión de delito (Incumplimiento De Los Deberes De Funcionarios Públicos, etc), radique la correspondiente denuncia penal contra los funcionarios públicos involucrados, relacionados con la aprobación del proyecto, construcción de obra del aeropuerto y operación civil del mismo, en detrimento de la soberanía y defensa nacional de nuestra patria.


Sin otro particular, saludamos a Ud. con atenta consideración.