El
aeropuerto privado y la mansión hawaiana en
Exactamente a veinte kilómetros al
sur de Punta Colorada y unos treinta de Sierra Grande en dirección sureste se encuentra
listo para ser usado un aeropuerto de las dimensiones y características
similares al Aeropuerto Jorge Newbery de
La longitud supera los
Para recibir vuelos
intercontinentales seguramente tendrá equipamiento radioeléctrico de última
generación, ya que es apto para aeronaves cuyo valor largamente superan los
diez millones de dólares.
Es notable como su construcción, fue
sistemáticamente ocultada. Las máquinas, camiones y personal para esta mole de
cemento estuvieron por más de un año en tareas.
El aeropuerto, ubicado al extremo
este de la provincia de Río Negro, en el paralelo
Recordemos que la venta de tierras a
extranjeros en otros países, está sumamente restringida, por ser considerada un
insumo estratégico. Por ejemplo en Estados Unidos, no se permite la venta de
grandes extensiones de tierras a cualquiera, y en determinadas regiones del
país la venta es totalmente restringida, según sus cercanías con algún punto
estratégico. Aquí en Argentina las tierras se venden a bajo costo, e incluso
las
Según dijo Ditmar, la estación aérea
“está publicada en un boletín que está en todos los aeropuertos del mundo.
Soporta aviones de hasta 40 o 50 toneladas de capacidad máxima. Tranquilamente
podría operar un Boeing 737. En caso de emergencia, también podría utilizarlo un
avión de mayor porte.
Al aeropuerto podrían descender
aeronaves civiles o militares de gran porte, sin si quiera ser alertados por
los obsoletos radares que posee
Las imágenes hablan por si solas. Se
trata de un aeropuerto comparable al Jorge Newbery y ubicado en una zona
estratégica.
Diputados denuncian: "La
soberanía Argentina en peligro"
El 8 de abril de 2008, en carta dirigida
al Sr. Defensor del Pueblo de
En dicha misiva al Defensor del
pueblo se señala emntre otras cosas:
1. En fecha 29 de febrero de 2008, notificamos al
Ministerio de Defensa y a
2. Que
dicha pista, (…) es de aproximadamente
3. (…) Que en función de estar situada la mencionada mega
construcción en área de fronteras, en una ubicación estratégica en el
continente -en relación a la distancia con las Islas Malvinas-, a ser su
posible propietario un ciudadano extranjero, y entendiendo que se encuentra
comprometida la defensa nacional o interés público, es que solicitábamos
información a la mayor brevedad, respecto a distintos aspectos, tales como:
a) Si se han iniciado los trámites pertinentes ante el Estado
Nacional, tendientes a la aprobación de dicha construcción.
b) b)
Si las personas jurídicas “BAHIA DORADA S.A “y/o HIDDEN LAKE S.A. son
propietarias de los terrenos sobre los cuáles se ha construido en aeropuerto o
aeródromo privado. Domicilio legal de ambas empresas. En caso negativo, si
existe permiso efectuado por el propietario.
c) Si
el ciudadano inglés Joe Lewis es miembro accionista o directivo de las
citadas empresas.
d) Si
oportunamente se ha presentado la solicitud de factibilidad para la
habilitación de la obra, dirigida a
e) Categoría
asignada por la autoridad aeronáutica (aeródromo, aeropuerto, nacional o
internacional). En caso de realizarse vuelos internacionales, si se encuentra
determinada la intervención de los organismos encargados de hacer los controles
de migraciones, sanidad y aduanas.
f) En
caso de haberse solicitado autorización para operaciones nocturnas, si se han
presentado los estudios de diagrama de conexionado y consignación de la fuente
de energía primaria y de alternativa.
g) Si
se han presentados los estudios de impacto ambiental y plan de manejo, por
estar ubicado dentro del Área Protegida Puerto Lobos, firmado por
profesional competente habilitado.
h) Si
el emprendimiento en cuestión, por su ubicación, abarca zonas fronterizas. En
caso de ser afirmativo, qué medidas fueron adoptadas para salvaguardar la
defensa nacional y el interés público.
i) Informar
la ubicación de aeródromo o aeropuerto y la existencia de depósitos de
Combustible.-
j)
Cuáles son las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo Nº 15 y Nº 2020 del Código Aeronáutico (ingreso al
país de aeronaves extranjeras y cumplimiento de las formalidades de
fiscalización de dichas aeronaves).
k) Acciones efectuadas por la autoridad
aeronáutica, en lo que respecta al cumplimiento de la legislación vigente, en
materia de transporte de sustancias peligrosas, control de certificaciones
aeronáuticas, etc.-
Que en fecha 18 de marzo de 2008,
1.- El trámite fue iniciado ante el
Comando de Regiones Aéreas – Dirección de Tránsito Aéreo, mediante expediente
Nro. 5.685.640 (FAA) de fecha 04-DIC-07.
2.- La persona que presenta el
trámite es el señor Nicolás Bernando Van Ditmar, de nacionalidad
argentina, DNI 17.336.840, en su carácter de Presidente de
3.- El Sr. Joe Lewis no figura
en el expediente y se desconoce si es miembro accionista o directivo de las
citadas empresas.
4.- Oportunamente se presentó el
proyecto ante
5.- El aeródromo se encuentra
habilitado como aeródromo privado, para operaciones diurnas en condiciones
meteorológicas de vuelo visual (VMC). Clave de referencia 3-C.
6.- El aeródromo no cuenta con
habilitación para operaciones nocturnas.
7.- El solicitante presentó
Declaración Jurada Ambiental del proyecto, firmada por el Ingeniero Sergio
Plunket (MR 08788) inscripto en el Registro Provincial de Consultores
ambientales mediante Resolución 007/07, y la cual se encuentra aprobada por
8.- El aeródromo, por su ubicación se
encuentra dentro de una Zona de Seguridad del Departamento San Antonio,
Provincia de Río Negro la que se encuentra alcanzada por Resolución 206/95 que
establece excepciones al ejercicio de la policía de radicación en centros
urbanos o localidades de Zonas de Seguridad. Asimismo, se analizó que la
resolución 1751/95 establece expresamente la excepción para ciudadanos argentinos
nativos al régimen, previa conformidad en toda Zona de Seguridad, y que el
artículo 42 de la ley 23.554 de Defensa Nacional, declara la conveniencia
nacional que los bienes ubicados en Zonas de Seguridad, pertenezcan a
ciudadanos argentinos nativos, por lo cual, previo a la aprobación del
proyecto, se procedió a corroborar la propiedad de los terrenos mediante la
presentación de copia del título de propiedad de los mismos.
9.- El aeródromo se encuentra ubicado
a 35 kms. Al sureste de
10.- El aeródromo no cuenta con
autorización para operaciones internacionales y no dispone de organismos de
fiscalización, por lo que cualquier aeronave proveniente del extranjero deberá
previamente aterrizar en un Aeropuerto Internacional, hacer los controles de
aduana, Migraciones y Sanidad de Fronteras para luego poder operar en el
aeródromo en cuestión.
11.- En lo que respecta al
cumplimiento de las certificaciones aeronáuticas y el transporte sin riesgo de
mercancías peligrosas, las aeronaves que operen en el aeródromo en cuestión
deberán cumplir previamente con todas las normativas y regulaciones nacionales
establecidas al respecto.
Que en función de la respuesta
recibida, surgen elementos que nos parecen sumamente preocupantes, y que
demuestran que los organismos de contralor del Estado en materia aeronáutica,
no se encuentran cumpliendo acabadamente con el espíritu de la legislación
vigente.
Así, y partiendo del análisis de la
nota avalada por
Así, en el mes de octubre de 2007,
presentamos un pedido de informes a distintos organismos del Estado provincial,
alertando sobre la construcción de un aeropuerto en un sitio estratégico,
dado que se encuentra en el paralelo 42, sobre área de seguridad de fronteras y
a aproximadamente, dos horas de vuelo de las Islas Malvinas, usurpada por el
Gobierno Británico, con el cual nuestro país mantiene una disputa jurídica y
diplomática por la soberanía en las islas.
Nos preguntamos entonces, ¿Puede autorizarse el inicio de un expediente, cuando
las obras ya han sido iniciadas y con un grado de avance importante, dada la
envergadura de la obra en cuestión (pista de mas de 2000 mts, de largo
asfaltada con todas sus construcciones accesorias: hangares, banquinas, etc.)?
¿Qué autoridad del Ministerio de Defensa, controló esta situación? Es sugestivo
que el trámite se iniciara en diciembre y culminara en febrero para un aeropuerto
que se considera uno de los más modernos de
Respecto al punto 2º, se reconoce que
el trámite fue iniciado por el ciudadano Nicolás Bernando Van Dittmar,
en su carácter de presidente de las empresas HIDDEN LAKE S.A y BAHIA
DORADA S.A.- Que en la provincia de Río Negro, es de público conocimiento,
la vinculación de ambas firmas con el ciudadano ingles Joe Lewis y sus
familiares, como lo es el también ciudadano inglés Charles Barrington Lewis.
El mismo Van Dittmar, se reconocer “empleado y amigo” del magnate
inglés, dueño de una de las fortunas mas grandes de Inglaterra.
En el punto 3º, se indica que no
figura el nombre de Lewis en el expediente y se desconoce si es miembro
o no de las citadas empresas. Por otra parte, en el punto 8, se hace mención de
que la propia ley de Defensa Nacional, declara “de conveniencia
nacional que los bienes ubicados en Zona de Seguridad, pertenezcan a ciudadanos
argentinos nativos”. Y continúa indicando, que “previo a la aprobación
del proyecto, se procedió a corroborar la propiedad de los terrenos mediante la
presentación de copia de título de propiedad de los mismos”. Nos
preguntamos entonces, ¿cuál es el procedimiento que garantiza el cumplimiento
de la legislación vigente, fundado en datos reales y fidedignos, y no en una
comprobación formal de un título de propiedad? ¿Cuáles son las acciones
adoptadas para salvaguardar el interés nacional y la soberanía, si no se
investiga acabadamente quienes componen el capital accionario de las empresas
que se presentan como nacionales, solo por acreditar domicilio en Argentina, y
un titular con documento de identidad del país?
¿En qué consiste el control que se
realiza sobre el titular de estas empresas? ¿Posee el Sr. Nicolás Van
Dittmar, el patrimonio suficiente para adquirir mas de
Que mediante poder especial otorgado
por la empresa “HIDDEN LAKE S.A.” a su abogado apoderado José Luis
Martínez Pérez (escritura Nº 1586), extendida ante el escribano público Enrique
Ángel Urresti en
Previo a ello, en fecha diez de mayo
de 1996, se realizó una reunión de los accionistas de la empresa antecesora de
“HIDDEN LAKE S.A., denominada “H.R. PROPERTIES BUENOS AIRES S.A.,
sita en la misma dirección (calle Marcelo T. de Alvear Nº 624 1º piso de
Que en fecha 30 de abril de 2004, se reúnen nuevamente los accionistas de HIDDEN
LAKE S.A, labrando el acta Nro. 18. En la misma se indica -como dato
curioso-, los siguiente “…El presidente informó que el ejercicio en cuestión
arrojó una pérdida neta de $3.029.217...Se resolvió por unanimidad mantener
como Director único y Presidente al Sr. Nicolás Van Dittmar y como
Director Suplente, al Sr. Rasesh Takkar. Asimismo, se resolvió por
unanimidad confirmar la limitación de absoluta prohibición al Sr. Van Ditmar
para actuar en nombre y representación de Hidden Lake S.A. para vender
y/o gravar, total o parcialmente bienes inmuebles. A tal efecto, queda
imposibilitado de firmar boletos de compraventa, escrituras traslativas de
dominio, de hipotecas y de todo otro documento público o privado que se refiera
a la venta o constitución de gravámenes de bienes inmuebles. El Sr. Van
Ditmar también suscribió la presente en prueba de aceptación del cargo con
la limitación mencionada...”.
Que con posterioridad, el acta de Asamblea Nro. 19, de fecha 28 días del mes de
mayo de 2004, estableció como parte del orden del día el siguiente:
“…Consideración de la venta de dos inmuebles de
Que cabe indicar, que los dos
inmuebles citados, son aquellos en los cuales se construyó el aeropuerto y toda
la edificación del complejo habitacional turístico que le rodea, y que la firma
a quien se vendió ambos inmuebles es BAHIA DORADA S.A, de la cual, Nicolás
Van Dittmar, también actúa como presidente.
De los mencionados datos, surgidos de actas y poderes otorgados por HIDDEN
LAKE S.A., surge los siguientes elementos que sustentan nuestra denuncia, a
saber: Previo a cualquier análisis, es necesario tener presente, que de acuerdo
al informe de
a.- La empresa HIDDEN LAKE S.A.,
es la misma firma que “H.R PROPERTIES BUENOS ARIRES S.A...”, solo
que sufrió la modificación de su denominación social en 1998.
b.- Que el capita de HIDDEN LAKE
S.A es pesos doce mil ($12000), monto irrisorio para la adquisición de
porciones de campos que superan los 11.000 has, en la zona atlántica, sumados a
las 8.000 o mas has en la zona andina de Río Negro, y demás propiedades
adquiridas desde su constitución a la fecha. Asimismo, el capita de 12.0000
pesos aparece como insignificante ante el valor estimado de la obra de
construcción del aeropuerto, cuya propiedad se adjudica el presidente de esa
empresa.
c.- Que el cambio de denominación
social, también implicó la modificación del OBJETO SOCIAL, dado que la nueva
firma tiene entre sus atribuciones “importar y exportar bienes”. ¿Qué tipo de bienes?
¿Será ésta la razón de ser de la construcción de una obra de la naturaleza del
aeropuerto en cuestión? En ese caso, ¿cuál es el organismo que va a verificar
las operaciones de exportación e importación, que puedan realizarse a través de
este aeropuerto?
d.- Que según lo indicado por la
misma empresa en sus actas de asamblea, el ejercicio 2003 arrojó la pérdida de
más de tres millones de pesos. ¿Cómo se puede soportar tamaño saldo negativo
con un capital de 12.000 pesos?
e.- ¿Cuál es la razón de ser de la
constitución de una nueva sociedad con similares accionistas, y presidida por
el mismo Nicolás Van Ditmar, denominada “BAHIA DORADA S.A”, dado
la pérdida registrada en los balances de HIDDEN LAKE S.A.?
f.- Por qué razón, se limita las
atribuciones del presidente de HIDDEN LAKE S.A. para vender o gravar los
bienes de la sociedad, cuando en general los directores, poseen sendas
facultades de administración y disposición de acuerdo al art. 1881 del Código
Civil? ¿O es que se trata de un ciudadano que cumple la función de presidente
de una empresa, cuyo objetivo es eludir los controles impuestos por la
legislación argentina, respecto a mostrar la imagen de una empresa conducida
por un ciudadano nacional, cuando éste es solo la cara visible de una firma,
cuyo capital proviene del extranjero?
De lo manifestado, concluimos que
ambas empresas poseen similares accionistas, y que los mismos, son en gran
parte ciudadanos extranjeros, tal el caso de Charles Barrington Lewis,
por lo que de esta manera, se encuentra comprometido el respeto a
Que volviendo a la respuesta de
Ahora bien, teniendo presente que
nuestro país solo cuenta con 10 radares, mas 3 radares 3D, los cuales se
encuentran ubicados en la zona centro y norte de
En virtud de esta grave situación, es
que el ex presidente Nestor Kirchner, dictó el decreto 1407 que definió
“urgencias, dimensiones y objetivos, tendientes a proteger el tránsito aéreo
en el ámbito nacional, el desarrollo económico en el país y la seguridad de sus
fronteras”. Lamentablemente, este decreto no ha sido ejecutado en su
totalidad, y la situación de desprotección, es igual que la que existía durante
el gobierno del ex presidente referenciado.
Asimismo, cabe indicar que el mismo Nicolás
Van Ditmar, en declaraciones a los medios de prensa, reconoció que la nave
que va a operar en el aeródromo, es aquella de propiedad de la familia Lewis,
aeronave extranjera, que deberá realizar los trámites de control de
migraciones, aduana y sanidad de fronteras, en un aeropuerto internacional.
Ahora, ¿quién es la autoridad de
Que en función de los argumentos de
hecho y derecho esgrimidos, solicitamos a Ud. en su carácter de Defensor del
pueblo de
1.- Dé inicio a una investigación
referida a la posible vulneración de la legislación nacional en materia de
DEFENSA NACIONAL Y SOBERANIA de nuestro país.
2.- En uso de sus atribuciones, como
órgano de control del Estado, solicitamos que en caso que detecte la posible
comisión de delito (Incumplimiento De Los Deberes De Funcionarios Públicos,
etc), radique la correspondiente denuncia penal contra los funcionarios
públicos involucrados, relacionados con la aprobación del proyecto,
construcción de obra del aeropuerto y operación civil del mismo, en detrimento
de la soberanía y defensa nacional de nuestra patria.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con atenta consideración.