Un fallo judicial inédito
y poco divulgado
(Fallo juez Ballestero- Causa
Alejandro Olmos)
Por
Dr. Juan Lucio Ruiz de Galarreta
Miembro
del Foro Argentino de la
Deuda Externa – Foro Regional La Plata, Berisso
y Ensenada
La Plata,
19 de noviembre de 2009
El próximo año, se cumplirán diez años, de una resolución judicial única en el
mundo y muy poco difundida en nuestros medios. Se trata, del juicio iniciado
por la denuncia formulada ante la Justicia Federal, por el ciudadano Alejandro
Olmos vinculado a la
Deuda Externa Argentina. El proceso judicial iniciado en 1982
tuvo un prolongado desarrollo que culminó en el año 2000, con el dictado de la
resolución final, por el Juez Jorge Ballestero, quien, luego de comprobar, mediante
un arduo trabajo investigativo, la comisión de más de 470 ilícitos en la
constitución de la deuda denunciada, la declaró como “ilegítima y
fraudulenta”.- No obstante, la resolución de referencia tiene otros ribetes
de mayor profundidad; toda vez que dice literalmente que:”la deuda a partir
de 1976 ha
resultado groseramente incrementada mediante la instrumentación de una política
vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos
métodos utilizados que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener
empresas y negocios privados- nacionales y extranjeros- en desmedro de
sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se
fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en
los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de los
mismos. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976
bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron
activamente funcionarios del FMI.”
Hasta aquí el numen de la resolución.
No es poca cosa; se trata de una resolución de uno de los poderes que conforman
el estado nacional. Lo lamentable es que, por el transcurso del tiempo quedaron
impunes los responsables de tremenda felonía.
Los sólidos argumentos esgrimidos por el Juez, se pueden resumir en los siguientes
términos. En primer lugar una ausencia de legitimidad por quienes contrajeron
la deuda: un gobierno de facto, cuando estos temas pertenecen
incondicionalmente al Congreso Nacional según lo indica nuestra Constitución en
el artículo 75 inciso 4. El aumento unilateral de los intereses pactados
eludiendo el sentido conmutativo y sinalagmático de todo convenio bilateral.
Esto provocó el atinado trabajo doctrinal del Diplomático Miguel Ángel Espeche Gil, quien planteó la necesidad de recurrir en
consulta a la
Corte Internacional de Justicia de La Haya. También debe
considerarse que en casi todos estos casos de aumento de los intereses, los
mismos pueden considerarse usurarios, lo cual importa un delito
condenado por casi todas las legislaciones internacionales y por los diversos
credos religiosos. Ante la falta de pago de intereses en su momento, muchos
convenios establecían la capitalización de intereses (anatocismo)
otra figura jurídica digna de ser considerada. También ofrece la posibilidad de
delegar funciones legislativas y judiciales a otras jurisdicciones extrañas,
como ocurre con el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, el cual
oficia la doble función de juez y parte. Estos son, a grandes rasgos, los
elementos contundentes comprobados en el Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional Nº 2 de Capital Federal en la causa caratulada
“Olmos Alejandro s/Denuncia numero 14.467. La misma, fue girada al Congreso de la Nación, quien tiene la
capacidad institucional otorgada por el artículo 74 inciso 7 de la Constitución para
decidir sobre el tema. Lamentablemente, este fallo poco conocido por la
ciudadanía y hasta por funcionarios de elevada jerarquía, no fue considerada
hasta el presente por los miembros de ese poder estatal.
Este proceso judicial, marcó un hito importante en este tema tan ríspido.
Coincide con los postulados del Derecho Internacional, cuando las deudas
lesionan derechos sociales fundamentales como derechos humanos, de la niñez, la
educación la salud o cuando se soslayan principios Generales del Derecho, como la
buena fe; la lesión enorme;” pro homine”
entre otros. Debe destacarse también la valiente actitud de nuestro
Canciller Luís María Drago en el año 1902, asumiendo la defensa de la República de Venezuela
cuando dos estados europeos pretendieron, mediante el uso de las fuerzas
bélicas, cobrar una deuda pública, señalando que “…la soberanía de las naciones
es un elemento indispensable en el equilibrio internacional, y por más
justos que sean los reclamos del acreedor no se puede consentir la
mutilación de tal soberanía”.
Mientras tanto se continúa buscando soluciones mediáticas sin ir al meollo de
la cuestión tan claramente expuesto por la Justicia actuante.