Un  fallo  judicial  inédito  y  poco  divulgado

(Fallo juez Ballestero- Causa Alejandro Olmos)

Por Dr. Juan Lucio Ruiz de Galarreta

Miembro del Foro Argentino de la Deuda Externa – Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada

La Plata, 19 de noviembre de 2009

     El próximo año, se cumplirán diez años, de una resolución judicial única en el mundo y muy poco difundida en nuestros medios. Se trata, del juicio iniciado por la denuncia formulada ante la Justicia Federal, por el ciudadano Alejandro Olmos vinculado a la Deuda Externa Argentina. El proceso judicial iniciado en 1982 tuvo un prolongado desarrollo que culminó en el año 2000, con el dictado de la resolución final, por el Juez Jorge Ballestero, quien, luego de comprobar, mediante un arduo trabajo investigativo, la comisión de más de 470 ilícitos en la constitución de la deuda denunciada, la declaró como “ilegítima y fraudulenta”.-  No obstante, la resolución de referencia tiene otros ribetes de mayor profundidad; toda vez que dice literalmente que:”la deuda a partir de 1976 ha resultado groseramente incrementada mediante la instrumentación de una política vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los diversos métodos utilizados que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados- nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de los mismos. En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del FMI.”

      Hasta aquí  el numen de la resolución.

     No es poca  cosa; se trata de una resolución de uno de los poderes que conforman el estado nacional. Lo lamentable es que, por el transcurso del tiempo quedaron impunes los responsables de tremenda felonía.

     Los sólidos argumentos esgrimidos por el Juez, se pueden resumir en los siguientes términos. En primer lugar una ausencia de legitimidad por quienes contrajeron la deuda: un gobierno de facto, cuando estos temas pertenecen incondicionalmente al Congreso Nacional según lo indica nuestra Constitución en el artículo 75 inciso  4.  El aumento unilateral de los intereses pactados eludiendo el sentido conmutativo y sinalagmático de todo convenio bilateral. Esto provocó el atinado trabajo doctrinal del Diplomático Miguel Ángel Espeche Gil, quien planteó la necesidad de recurrir en consulta a la Corte Internacional de Justicia de La Haya. También debe considerarse que en casi todos estos casos de aumento de los intereses, los mismos pueden considerarse usurarios,  lo cual  importa un delito condenado por casi todas las legislaciones internacionales y por los diversos credos religiosos. Ante la falta de pago de intereses en su momento, muchos convenios establecían la capitalización de intereses (anatocismo) otra figura jurídica digna de ser considerada. También ofrece la posibilidad de delegar funciones legislativas y judiciales a otras jurisdicciones extrañas, como ocurre con el CIADI, organismo dependiente del Banco Mundial, el cual oficia la doble función de juez y parte. Estos son, a grandes rasgos, los elementos contundentes comprobados en el Juzgado Federal  en lo Criminal y Correccional 2 de Capital Federal en la causa caratulada “Olmos Alejandro s/Denuncia numero 14.467. La misma, fue girada al Congreso de la Nación, quien tiene la capacidad institucional otorgada por el artículo 74 inciso 7 de la Constitución para decidir sobre el tema. Lamentablemente, este fallo poco conocido por la ciudadanía y hasta por funcionarios de elevada jerarquía, no fue considerada hasta el presente por los miembros de ese poder estatal.

     Este proceso judicial, marcó un hito importante en este tema tan ríspido. Coincide con los postulados del Derecho Internacional, cuando las deudas lesionan derechos sociales fundamentales como derechos humanos, de la niñez, la educación la salud o cuando se soslayan principios Generales del Derecho, como la buena fe; la lesión enorme;” pro homine” entre otros.  Debe destacarse también la valiente actitud de nuestro Canciller Luís María Drago en el año 1902, asumiendo la defensa de la República de Venezuela cuando dos estados europeos pretendieron, mediante el  uso de las fuerzas bélicas, cobrar una deuda pública, señalando que “…la soberanía de las naciones es un elemento indispensable en el equilibrio internacional, y por más  justos que sean los reclamos  del acreedor no se puede consentir la mutilación de tal soberanía”.

     Mientras tanto se continúa buscando soluciones mediáticas sin ir al meollo de la cuestión tan claramente expuesto por la Justicia actuante.